La cárcel, esa pena de muerte por azar.

El martes 10 de marzo de 2015 la temperatura en Mar del Plata superaba los treinta grados de calor. A media mañana, Horacio Flores aprovechó su contextura física delgada para atravesar el pasaplatos y salir de su celda con la idea de ir a refrescarse con un baño de agua fría en el sector de duchas del pabellón nro. 8. Cuando terminó de bañarse, advirtió que personal del Servicio Penitenciario ingresaba al pabellón. Para no ser sancionado, volvió rápidamente a la celda. La información oficial dice que su cuerpo aún mojado tocó la puerta de su celda, que a su vez estaba en contacto en su parte superior con una conexión eléctrica que no poseía aislación. Recibió una descarga eléctrica de tal magnitud que le produjo la muerte. Flores concurría a los talleres de educación en contextos de encierro y estaba próximo a recuperar su libertad.

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En agosto de 2014, un perito arquitecto y un perito ingeniero civil de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, realizaron un relevamiento del estado general en que se encontraba el sector de Máxima Seguridad de la Unidad Penal 15, donde se encuentran emplazados el pabellón 8.
Los profesionales dictaminaron: “En los pabellones se observa un entramado de cables y conexiones con deficientes aislaciones (empalmes y conexiones precarias), lo que origina que pueda producirse la transmisión de un potencial eléctrico, con el consiguiente riesgo de electrocución”. Además, dejaron constancia que varios pabellones carecían de disyuntor diferencial.

Los peritos dieron cuenta que la unidad no cuenta con un sistema apropiado de lucha contra incendio, que los hidrantes ubicados en el acceso a los pabellones carecen de la presión de agua necesaria y que la apertura de las puertas de emergencia (simulando una posible evacuación) demoraron más de quince minutos en el pabellón 3 y más de treinta y cinco minutos en el pabellón 4, pese a lo cual no se logró la apertura por encontrarse trabada.
Los expertos concluyeron que las condiciones de habitabilidad, seguridad e higiene de la Unidad Penal no cumplen mínimamente con las normas internacionales para el tratamiento de los reclusos.
En el mes de julio de 2015, en visita a la Unidad Penal 15, estuvimos un largo rato dialogando con Pablo López, en el interior de su celda del pabellón 3. Nos contó su dolor por la muerte de su hermano, que se había ahorcado en una celda de Batán hacía unos meses. El mismo lo socorrió ante la ausencia de médicos cuando lo encontraron colgado de una sábana y con la voz entrecortada, dijo que su hermano había muerto en sus brazos. Nos confesó que si bien ya estaba próximo a recuperar su libertad, el dolor por la muerte de su hermano lo iba a acompañar toda su vida. Esa libertad no fue posible. El viernes pasado, a López lo mataron en una pelea entre internos en el área de visitas de población.
La agenda de Derechos Humanos en la Argentina tiene pendiente el debate sobre la cuestión carcelaria.
Lo que sucede al interior de las cárceles de nuestro país genera la responsabilidad institucional de los tres poderes del Estado.
En la Provincia de Buenos Aires, cada tres días muere una persona privada de libertad. Muertes por enfermedades mas propias del medioevo que de estos tiempos, como tubercolosis o hantavirus. Muertes previsibles por deficiencias edilicias absurdas. Muertes por peleas entre internos evitables. Muertes por suicidio, ante la asfixia que implica estar encerrado en una celda las veinticuatro horas.
Independientemente de los delitos que hayan cometido quiénes habitan nuestras cárceles, gran parte de la sociedad debe comprender que el ingreso a una institución carcelaría debería orientarse la “reinserción social” mediante dos ejes fundamentales: la educación y el trabajo. Sólo una mínima parte de la población accede a esos derechos.
Por el contrario, hoy la cárcel es una pena de muerte por azar.
Tienen razón los que dicen que la cárcel genera inseguridad. Pero inseguridad para los que están adentro, que ingresan para «resocializarse» y salen muertos.

Juan Francisco Tapia.
Juez de Garantías nro. 4 de Mar del Plata.
Docente Derecho Penal y Derecho Procesal Penal Universidad Nacional de Mar del Plata.

(Publicado en el Diario La Capital de Mar del Plata el día 16 de agosto de 2015)

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