Encuesta. A tres años del Sistema de Juzgamiento de Delitos en Flagrancia.

OPERADORES MAR DEL PLATA

1. ¿que balance realiza, a tres años de su inicio, de la implementación del Plan Piloto para la Profundización del Sistema Acusatorio, previsto para el juzgamiento de delitos detectados en situación de flagrancia?.
2. ¿cuáles han sido los aspectos positivos y negativos de la configuración del sistema diseñado?.
3. ¿qué aspectos modificaría de la actual implementación práctica de este mecanismo?

BOERI, Cecilia (Defensora General)

1. A modo de síntesis, adelanto que no volvería el tiempo atrás. El terreno ganado en términos de garantías a mi juicio es indiscutible, aunque ciertamente perfectible.
Durante este tiempo me he replanteado la aptitud de ciertas estrategias para el logro de objetivos aún no alcanzados, pero debo reconocer que todo ha sido, y sigue siendo un aprendizaje sobre la marcha, y si fue difícil visualizar acabadamente a priori toda la dinámica de un sistema, o vaticinar la reacción de los operadores judiciales, más inexpugnables resultaron las evaluaciones y/o lecturas que desde todos los ámbitos se hicieron a posteriori sobre este procedimiento judicial.
El derecho penal vigente, -estáticamente un contenido encerrado en sus propios límites-, dinámicamente actúa estableciendo sus fronteras.- Pero antes, y mientras se decide en qué estrecho margen resulta legítima la aplicación del derecho de fondo, ya ha hecho su ingreso estelar el poder punitivo en el proceso operando con mayor o menor intensidad sin aguardar una condena firme. Mientras tanto, esas penas procesales (que recién de acotan, legitiman o des-legitiman con las sentencias firmes) inciden en la voluntad del imputado para aceptar la renuncia al debate pleno a través del juicio abreviado, y en el caso de la prisión preventiva, tienden a determinar el monto mínimo de las futuras y previsibles sentencias condenatorias (que tienden a legitimarlas). La duración del proceso entonces opera como un factor relevante tanto para la determinación final, si cabe, de una pena legal, como para la prolongación de toda suerte de penas informales nunca jamás legitimadas .- Según como se lea entonces, la celeridad, entendida no como supresión de garantías, sino de dilaciones indebidas, acota la violencia en vez de multiplicarla.
El juicio abreviado no fue introducido por el procedimiento de flagrancia, pero se transformó lamentablemente en su carta de presentación mediática: un sistema punitivo eficaz por expedito, cuya mayor virtud consistía en la velocidad para arribar a una condena.
Sólo velocidad en las condenas, sin valorar su número –comparativamente inferior en relación a los archivos, suspensiones de juicio a prueba, sobreseimientos y absoluciones-, ni el monto inferior de las penas, ni la reducción de la prisión preventiva, ni el considerable aumento de las absoluciones tempranas por sobreseimiento, ni los archivos tempranos, ni la supresión de la delegación, ni la oralidad y el contradictorio como innegables garantías para el imputado en la etapa preparatoria del juicio, ni la supresión de las dilaciones indebidas. Seguir leyendo